Federación Clubes Tienda Liga Competición Torneos Noticias Torneo Kutxa Enlaces
  COMPETICIÓN OFICIAL DE LA F.G.A.
TEMPORADA 2005/2006
TEMPORADA ANTERIOR  
  Reglamento
  Noticias
  Ascensos
  Sedes de los Camptos.
  FEDERADO
Absoluto
Primera
Segunda
Tercera
Cadete
Juvenil
Veteranos
Rápidas Individual
Rápidas Equipos
  ESCOLAR
Benjamín Individual
Alevín Individual
Infantil Individual
Benjamín Equipos
Alevín Equipos
Infantil Equipos

     

REGLAMENTO DE LOS CAMPEONATOS INDIVIDUALES DE GUIPUZCOA

CAPITULO 1.- Participación

Artículo 1º
Podrán tomar parte en los campeonatos todos los jugadores que posean licencia Federativa en vigor antes del comienzo de los mismos.

Artículo 2º
La tramitación de las licencias se hará en tiempo y forma estipulados por la F.G.A.

Artículo 3º
Los jugadores que deseen participar en los Campeonatos Individuales de Guipúzcoa deberán formalizar su inscripción en los mismos en tiempo y forma estipulados por la F.G.A.

Artículo 4º
Los jugadores sólo podrán disputar el torneo de la categoría a la que pertenecen, salvo que la FGA autorice la celebración conjunta de Campeonatos de diferente categoría o establezca criterios más amplios para participar en alguno de ellos.

Artículo 5º
Los jugadores que se inscriban a un Campeonato y comiencen el mismo, están obligados a finalizarlos salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 6º
Los jugadores que por alguna razón se vieran obligados a abandonar el Campeonato deberán comunicarlo al árbitro del mismo tan pronto como le sea posible.

CAPITULO 2.- Organización

Artículo 7º
Los Campeonatos de Guipúzcoa individuales constarán de las siguientes categorías: Absoluto, Primera, Segunda, Tercera, Veteranos, Juvenil, Cadete y de Rápidas Absoluto.

 Artículo 8º
La organización de los Campeonatos, corresponden a la F.G.A., si bien esta podrá delegar dicha organización a un Club de Ajedrez e incluso a una persona o entidad privada, siempre que el cumplimiento de las normas establecidas quede garantizado, mediante contrato escrito, si fuera necesario.

Artículo 9º
Los premios en metálico, si los hubiere, así como los trofeos y demás distinciones, serán a cargo de la F.G.A
.

Artículo 10º
La F.G.A. compensará económicamente a los organizadores de los Campeonatos con una cantidad fijada previamente siempre y cuando estos cumplan con las normas establecidas por la F.G.A.

Artículo 11º
Para las categorías Absoluta, Veteranos, juvenil y cadete se puede jugar todo el torneo en una sola sede o repartir las rondas entre diferentes sedes, pero en cualquier caso el torneo es único.
El campeonato de rápidas se jugará en una sola sede y también será torneo único.

Artículo 12º
En Primera, Segunda y Tercera, podrá haber diferentes zonales o sedes siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
•  Que las mismas disten lo suficiente unas de otras.
•  Que el número de participantes sea como mínimo de 10 jugadores.

Artículo 13º
En categoría Absoluta la F.G.A. nombrará un árbitro titulado que correrá a cargo de la misma.

Artículo 14º
Las fechas para la celebración de los Campeonatos las fijará la F.G.A. y serán de obligado cumplimiento.

Artículo 15º
Los Campeonatos en los que haya más de una sede de juego se jugarán por Sistema Suizo.
Los Campeonatos en los que haya sólo una sede, se podrá jugar por Sistema Round-Robin (liga), si el número de participantes lo posibilita.
El sistema de juego del Cto. de rápidas (tanto individual y por equipos), se decidirá en base al número de participantes inscritos.

Artículo 16º
El ritmo de juego de los Ctos. de 3ª, 2ª, 1ª y Absoluto (Preferente) será el mismo que el de la misma categoría del Campeonato por Equipos inmediatamente anterior a los Campeonatos Individuales.
El ritmo de juego de los Ctos Cadete, Juvenil y Veteranos, será el mismo que el del Cto. Absoluto (Preferente).
El ritmo de juego de los Ctos de rápidas (individual y por equipos) será de 5 minutos a caída de bandera por jugador y partida.

Artículo 17º
El número de rondas de que consta cada campeonato será el siguiente:
•  Hasta 15 jugadores, 5 rondas
•  Más de 15 jugadores, 7 rondas

CAPITULO 3.- Del Organizador

Artículo 18º
El Organizador de cualquiera de los Campeonatos individuales de la F.G.A. deberá cumplir en todo momento las normas específicas que esta dicte respecto al Torneo, así como el presente reglamento.

Artículo 19º
El Organizador de cualquiera de los Campeonatos individuales de la F.G.A. deberá informar a la misma de los resultados, clasificación y emparejamientos de cada ronda antes de las 24:00 horas del día en que se celebre el enfrentamiento llamando por teléfono a la F.G.A. (943474604) y dejando un mensaje en el contestador, o bien por correo electrónico (xake@fgajedrez.org). Si no lo hiciese para esa hora, la F.G.A. llamará al organizador para solicitar los resultados, aplicándose inmediatamente el artículo 28º.

Artículo 20º
Los Campeonatos Individuales de la F.G.A., se regirán por las Leyes del Ajedrez de la F.I.D.E. en vigor en cada momento.

CAPITULO 4.- Comité de Competición.

Artículo 21º
Para los Campeonatos de Rápidas Individual y por Equipos, las decisiones del árbitro son inapelables, para el resto de Campeonatos existirá un Comité de Competición que estará compuesto por un representante de la F.G.A. que actuará de presidente y dos miembros, cualesquiera, del Comité de Competición del Campeonato por Equipos, de la temporada inmediatamente anterior.

Artículo 22º
Quien desee efectuar alguna reclamación referente al desarrollo de alguna partida o algún hecho relacionado con el campeonato, deberá dirigirla al Comité de Competición por escrito y entregarla en la sede de la F.G.A. antes de las 19:00 horas del 3 er día natural contados a partir del día de los hechos.

Artículo 23º
El Comité de Competición deberá fallar a favor o en contra de la reclamación en el plazo de 2 días naturales desde la presentación de la misma.

Artículo 24º
Las decisiones del Comité de Competición se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de su Presidente. Estas decisiones son irrevocables, salvo en los supuestos en los que actúe como Comité de Competición en materia de disciplina deportiva.

CAPITULO 5.- Sanciones.

Artículo 25º
El jugador que una vez comenzado el Campeonato, incompareciera o se retirara del mismo, sin causa justificada, pero notificándolo previamente al árbitro y a la F.G.A. incurrirá en falta leve y podrá ser sancionado de una de las siguientes formas:

•  Amonestación
•  Suspensión o inhabilitación de hasta un mes de la licencia federativa.
•  Multa de hasta 36 euros.
•  La sanción de multa podrá imponerse de forma simultánea a cualquier otra sanción que los órganos disciplinarios estimen oportuna.

Artículo 26º
El jugador que una vez comenzado el Campeonato, incompareciera o se retirara del mismo, sin causa justificada, y sin previo aviso incurrirá en falta grave y podrá ser sancionado de una de las siguientes formas:

•  Suspensión o inhabilitación de uno a doce meses de la licencia federativa.
•  Multa de hasta 75 euros.
•  La sanción de multa podrá imponerse de forma simultánea a cualquier otra sanción que los órganos disciplinarios estimen oportuna.

Artículo 27º
Al Organizador que no cumpla con lo estipulado en el artículo 18º le podrá ser retirada la subvención que la F.G.A. otorga para la realización de los respectivos Campeonatos.

Artículo 28º
El Organizador que no cumpla con lo estipulado en el artículo 19º será sancionado con una multa de 10 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 PRIMERA
Los Campeonatos Individuales de Primera, Segunda y Tercera dan derecho a ascenso directo de categoría en la proporción siguiente:

•  Torneo hasta 10 jugadores, ascienden los dos primeros.
•  Torneo de 11 a 20 jugadores, ascienden los tres primeros.
•  Torneo de 21 a 30 jugadores, ascienden los cuatro primeros. Y así sucesivamente.

Salvo que la F.V.A. reglamente lo contrario.
El número de jugadores se computará con los que finalicen el Campeonato.

SEGUNDA
Se consideran jugadores juveniles los que el 31 de diciembre del año en que empieza la temporada no hayan cumplido 18 años.
Se consideran jugadores cadetes los que el 31 de diciembre del año en que empieza la temporada no hayan cumplido 16 años.
Se consideran jugadores veteranos los que el 31 de diciembre del año en que empieza la temporada hayan cumplido 55 años.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA
Este reglamento deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango, vigentes hasta la fecha de su aprobación. Quedan expresamente derogados todos y cada uno de los reglamentos que hayan regido los Campeonato de Guipúzcoa individuales durante su existencia. En lo no establecido en este reglamento se tendrán en cuenta las normas de la F.G.A., F.V.A., F.E.D.A., F.I.D.E.,(en este orden) aplicables a este tipo de Campeonatos

SEGUNDA
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la F.G.A.

El presente reglamento quedó aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Federación Guipuzcoana de Ajedrez con fecha 26 de febrero de 2006