REGLAMENTO DE LOS CAMPEONATOS INDIVIDUALES DE GUIPUZCOA
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CAPITULO 1.- Participación
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Artículo 1º
Podrán tomar parte en los campeonatos todos los jugadores que posean licencia Federativa en vigor antes del comienzo de los mismos. |
Artículo 2º
La tramitación de las licencias se hará en tiempo y forma estipulados por la F.G.A. |
Artículo 3º
Los jugadores que deseen participar en los Campeonatos Individuales de Guipúzcoa deberán formalizar su inscripción en los mismos en tiempo y forma estipulados por la F.G.A. |
Artículo 4º
Los jugadores sólo podrán disputar el torneo de la categoría a la que pertenecen, salvo que la FGA autorice la celebración conjunta de Campeonatos de diferente categoría o establezca criterios más amplios para participar en alguno de ellos. |
Artículo 5º
Los jugadores que se inscriban a un Campeonato y comiencen el mismo, están obligados a finalizarlos salvo causas de fuerza mayor. |
Artículo 6º
Los jugadores que por alguna razón se vieran obligados a abandonar el Campeonato deberán comunicarlo al árbitro del mismo tan pronto como le sea posible. |
CAPITULO 2.- Organización
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Artículo 7º
Los Campeonatos de Guipúzcoa individuales constarán de las siguientes categorías: Absoluto, Primera, Segunda, Tercera, Veteranos, Juvenil, Cadete y de Rápidas Absoluto. |
Artículo 8º
La organización de los Campeonatos, corresponden a la F.G.A., si bien esta podrá delegar dicha organización a un Club de Ajedrez e incluso a una persona o entidad privada, siempre que el cumplimiento de las normas establecidas quede garantizado, mediante contrato escrito, si fuera necesario. |
Artículo 9º
Los premios en metálico, si los hubiere, así como los trofeos y demás distinciones, serán a cargo de la F.G.A. |
Artículo 10º
La F.G.A. compensará económicamente a los organizadores de los Campeonatos con una cantidad fijada previamente siempre y cuando estos cumplan con las normas establecidas por la F.G.A. |
Artículo 11º
Para las categorías Absoluta, Veteranos, juvenil y cadete se puede jugar todo el torneo en una sola sede o repartir las rondas entre diferentes sedes, pero en cualquier caso el torneo es único. El campeonato de rápidas se jugará en una sola sede y también será torneo único. |
Artículo 12º
En Primera, Segunda y Tercera, podrá haber diferentes zonales o sedes siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
Que las mismas disten lo suficiente unas de otras.
Que el número de participantes sea como mínimo de 10 jugadores. |
Artículo 13º
En categoría Absoluta la F.G.A. nombrará un árbitro titulado que correrá a cargo de la misma. |
Artículo 14º
Las fechas para la celebración de los Campeonatos las fijará la F.G.A. y serán de obligado cumplimiento. |
Artículo 15º
Los Campeonatos se jugarán por Sistema Suizo. Los Campeonatos se podrá jugar por Sistema Round-Robin (liga), si el número de participantes lo posibilita. El sistema de juego del Cto. de rápidas (tanto individual y por equipos), se decidirá en base al número de participantes inscritos. |
Artículo 16º
El ritmo de juego de los Campeonatos Individuales de Gipuzkoa será de 1 hora 30 minutos a caída de bandera con un incremento de 30 segundos por jugada, si bien la F.G.A. podrá autorizar expresamente un ritmo distinto para una o varias categorías. El ritmo de juego de los Ctos de rápidas (individual y por equipos) será de 5 minutos a caída de bandera por jugador y partida. |
Artículo 17º
El número de rondas de que consta cada campeonato será el siguiente:
Hasta 15 jugadores, 5 rondas
Más de 15 jugadores, 7 rondas |
CAPITULO 3.- Del Organizador
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Artículo 18º
El Organizador de cualquiera de los Campeonatos individuales de la F.G.A. deberá cumplir en todo momento las normas específicas que esta dicte respecto al Torneo, así como el presente reglamento. |
Artículo 19º
El Organizador de cualquiera de los Campeonatos individuales de la F.G.A. deberá informar a la misma de los resultados, clasificación y emparejamientos de cada ronda antes de las 24:00 horas del día en que se celebre el enfrentamiento. Si no lo hiciese para esa hora, la F.G.A. llamará al organizador para solicitar los resultados, aplicándose inmediatamente el artículo 28º. Los medios por los que se podrá comunicar dichos resultados los dará a conocer la F.G.A: antes del comienzo de la competición. |
Artículo 20º
Los Campeonatos Individuales de la F.G.A., se regirán por las Leyes del Ajedrez de la F.I.D.E. en vigor en cada momento. |
CAPITULO 4.- Comité de Competición.
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Artículo 21º
Para los Campeonatos de Rápidas Individual y por Equipos, las decisiones del árbitro son inapelables, para el resto de Campeonatos existirá un Comité de Competición que estará compuesto por un representante de la F.G.A. que actuará de presidente y dos miembros, cualesquiera, del Comité de Competición del Campeonato por Equipos, de la temporada inmediatamente anterior. Se entenderá válidamente convocado, si el Comité de Competición adopta sus acuerdos a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio técnico que permita recoger las manifestaciones de los miembros del Comité, así como su voto para la adopción de los correspondientes acuerdos. En este caso, junto con la resolución, deberán conservarse los justificantes de las intervenciones y votos |
Artículo 22º
Quien desee efectuar alguna reclamación referente al desarrollo de alguna partida o algún hecho relacionado con el campeonato, deberá dirigirla al Comité de Competición por escrito y entregarla en la sede de la F.G.A. antes de las 19:00 horas del 3 er día natural contados a partir del día de los hechos. |
Artículo 23º
El Comité de Competición deberá fallar a favor o en contra de la reclamación en el plazo de 3 días naturales desde la presentación de la misma. Las notificaciones del fallo del Comité de Competición podrán ser realizadas mediante correo electrónico con acuse de recibo del mismo. |
Artículo 24º
Las decisiones del Comité de Competición se tomarán por mayoría simple. Estas decisiones son irrevocables, salvo en los supuestos en los que actúe como Comité de Competición en materia de disciplina deportiva. |
CAPITULO 5.- Sanciones.
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Artículo 25º
El jugador que una vez comenzado el Campeonato, incompareciera o se retirara del mismo, sin causa justificada, pero notificándolo previamente al árbitro y a la F.G.A. incurrirá en falta leve y podrá ser sancionado de una de las siguientes formas:
Amonestación
Suspensión o inhabilitación de hasta un mes de la licencia federativa.
Multa de hasta 36 euros.
La sanción de multa podrá imponerse de forma simultánea a cualquier otra sanción que los órganos disciplinarios estimen oportuna. |
Artículo 26º
El jugador que una vez comenzado el Campeonato, incompareciera o se retirara del mismo, sin causa justificada, y sin previo aviso incurrirá en falta grave y podrá ser sancionado de una de las siguientes formas:
Suspensión o inhabilitación de uno a doce meses de la licencia federativa.
Multa de hasta 75 euros.
La sanción de multa podrá imponerse de forma simultánea a cualquier otra sanción que los órganos disciplinarios estimen oportuna.
Artículo 27º
Al Organizador que no cumpla con lo estipulado en el artículo 18º le podrá ser retirada la subvención que la F.G.A. otorga para la realización de los respectivos Campeonatos. |
Artículo 28º
El Organizador que no cumpla con lo estipulado en el artículo 19º será sancionado con una multa de 10 euros. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
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PRIMERA
Los Campeonatos Individuales de Primera, Segunda y Tercera dan derecho a ascenso directo de categoría en la proporción siguiente:
Torneo hasta 10 jugadores, ascienden los dos primeros.
Torneo de 11 a 20 jugadores, ascienden los tres primeros.
Torneo de 21 a 30 jugadores, ascienden los cuatro primeros. Y así sucesivamente. Salvo que la F.V.A. reglamente lo contrario.
El número de jugadores se computará con los que finalicen el Campeonato. |
SEGUNDA
Se consideran jugadores juveniles los que el 31 de diciembre del año en que empieza la temporada no hayan cumplido 18 años. Se consideran jugadores cadetes los que el 31 de diciembre del año en que empieza la temporada no hayan cumplido 16 años. Se consideran jugadores veteranos los que el 31 de diciembre del año en que empieza la temporada hayan cumplido 55 años. |
DISPOSICIONES FINALES
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PRIMERA
Este reglamento deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango, vigentes hasta la fecha de su aprobación. Quedan expresamente derogados todos y cada uno de los reglamentos que hayan regido los Campeonato de Guipúzcoa individuales durante su existencia. En lo no establecido en este reglamento se tendrán en cuenta las normas de la F.G.A., F.V.A., F.E.D.A., F.I.D.E.,(en este orden) aplicables a este tipo de Campeonatos |
SEGUNDA
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En Donostia, a 17 de Diciembre de 2006 |